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Censo Inicial Electoral FEDO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas y artículo 10 del Reglamento Electoral, estará disponible en las Federaciones y Delegados Territoriales para que, durante el plazo de veinte días naturales, puedan presentarse reclamaciones al mismo. Tales reclamaciones deberán dirigirse, identificando al elector, dentro del referido plazo a Secretaría FEDO.

El acceso al censo tiene que estar restringido, no se debe poder descargar ni imprimir y para acceder a él, es necesario introducir la contraseña. El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por los electores de su derecho de sufragio, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquella.